Un padre dejará de pagar la pensión de alimentos a su hijo ‘nini’ para no “eternizar su ociosidad”

videhjofg 1024x594 1【HUMOR VIRAL】

Todos hemos oído hablar de los ‘nini’, término que se utiliza para denominar a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian. Un joven de 20 años que podría entrar dentro de esta categoría de Vigo (Pontevedra) dejará de recibir la pensión de alimentos que obtenía mensualmente de su padre por su falta de iniciativa académica y laboral.

La sentencia de divorcio de sus padres fijaba una pension alimenticia de 75€ mensuales que debía abonar el padre. El chico estaba sin ingresos y necesitaba tiempo para incorporarse al mundo laboral. Pero ahora el juzgado de Primera Instancia ha reconsiderado esta decisión al recurrirla el padre, ya que considera que era mucho el tiempo que había pasado buscando trabajo. La Audiencia Provincial de Pontevedra le da ahora la razón. No tendrá que pagar esa mensualidad porque considera que, haciéndolo, lo que se consigue es eternizar su ociosidad.

El joven no tiene terminada la ESO, abandonó sus estudios en 2017 y no quería seguir estudiando. Aunque aseguraba que estaba en búsqueda activa de empleo no estaba inscrito como demandante activo de empleo en el SEPE y no parecía tener intención de incorporarse al mundo laboral: “Nosotros considerábamos que había tenido ya mucho tiempo para encauzar su vida. Él mismo manifestó en el juicio que no estaba llevando a cabo una búsqueda activa de empleo”, ha explicado al medio NIUS Rocío Sío, abogada del progenitor.

En la sentencia de la Audiencia se manifiesta que existe una “absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como la absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera eventualmente justificar su indolencia”

La decisión se basa en jurisprudencia previa e invoca el artículo 152 del Código Civil en el que se permite dejar de pagar la pensión si “la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”. Los magistrados consideran que seguir mantenido a su hijo es positivo “para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad”. Además hacen hincapié en “la nula relación existente entre padre e hijo es imputable, exclusivamente, a este último”

La letrada ha explicado que: “Hay una sentencia del Tribunal Supremo del año 2019 que dice que procede extinguir la pensión de alimentos cuando existe esa falta de relación y cuando se dan, además, otros dos requisitos: por una parte, que esa falta de relación sea manifiesta y prolongada en el tiempo; y, por otra parte, que sea imputable al hijo. No puede deberse a un comportamiento del padre ni por ser por comportamiento de ambos, sino que tiene que ser imputable principalmente al hijo”

En el juicio, el hijo ha llegado a reconocer la nula relación entre ambos y aunque su padre le llama, él no le contesta. Incluso en alguna ocasión se han encontrado por la calle y se ha negado a hablar con él: “Dijo que simplemente no quería tener relación y que era por la crisis matrimonial. Pero la Audiencia lo que dice es que esa separación no es motivo para que el hijo no le hable al padre, porque realmente no había pasado nada, simplemente se había roto la pareja”,


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